Comismar recomienda un análisis sosegado a los perjudicados por el bloqueo del Canal de Suez

Salamanca, candidata a tener una autopista ferroviaria a Portugal, clave en el desarrollo logístico
20 marzo, 2021
La flota de vehículos alternativos de reparto crece sin seguros adaptados a sus necesidades
3 abril, 2021
Ver todos

Comismar recomienda un análisis sosegado a los perjudicados por el bloqueo del Canal de Suez

Una vez desbloqueado, el gigante portacontenedores de la taiwanesa Evergreen ya navega por sus propios medios. Se espera que el Canal de Suez recuperará la total normalidad en los próximos días. Comismar ha realizado un análisis de la situación provocada por este incidente y las posibles consecuencias.

«Difícil hablar de responsabilidades y opciones de reclamación en este incidente. Veremos a no mucho tardar los enfoques que todas las navieras implicadas y el propio Canal de Suez aplican al caso. De momento el buque ya navega por sus propios medios y es probable que acuda al primer puerto de refugio para evaluar los daños sufridos en su estructura y maquinaria», señala.

Entretanto, añade, «los propietarios de las mercancías que se transportan tanto a bordo del Ever Given como en los navíos haciendo cola, deberán consultar por un lado las condiciones de su póliza de seguros (si han tenido la prudencia de firmar este tipo de contrato para sus mercancías) y, por supuesto, su contrato de transporte o Conocimiento de Embarque (Bill of Lading). El primero les indicará si tienen algún clausulado en concreto sobre indemnizaciones por demora, toda vez las pólizas de transporte de mercancías no contemplan por defecto este tipo de garantía. Sí les cubrirá sin embargo cualquier tipo de daño material directo a la carga».

En cuanto al Conocimiento de Embarque, adelanta, «deberán confirmar el clausulado acerca de la normativa o reglas de aplicación y ámbito de jurisdicción aplicable (generalmente el país en el que están radicadas las navieras) o refieren directamente a Londres. Este tipo de clausulados estarían derogados por la Ley de Navegación Marítima salvo negociación individual y separadamente en contrario. En cualquier caso esta misma ley remite a dos veces y media el precio del transporte».

«A este respecto puede incidir la declaración de Avería Gruesa, figura contractual ante contingencias de este calado cuya potestad de declaración corresponde al capitán o armador del buque que, hasta la fecha, no consta se haya hecho efectiva. Si finalmente se contempla esta acción, los propietarios de las cargas a bordo del EVER GIVEN compartirán con el buque el importe de los gastos derivados del salvamento proporcionalmente al valor de sus mercancías respectivas. Estos costes sí están cubiertos por las pólizas de transporte y, de darse el caso, los propietarios que no contribuyan, no recibirían sus mercancías», matiza Comismar en su análisis.

Por otro lado, finaliza, «bajo el régimen de York & Amberes, al menos, las pérdidas o daños sufridos por el buque o cargamento a consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa».

Fuente: www.inese.es