La Ley del Contrato de Transporte, en vigor

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La Ley del Contrato de Transporte, en vigor

El Congreso y el Senado han aprobado, por abultada mayoría, la ley que recoge las obligaciones que han de cumplir transportistas y cargadores para el buen desarrollo del servicio prestado. Ahora, todo lo que quede por escrito tiene rango de Ley.

Ley del Contrato de TransporteTransporte Profesional

El transporte ya tiene su contrato

Tras el visto bueno del Congreso de los Diputados (325 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones) y del Senado (327 votos a favor, siete en contra y tres abstenciones), ha quedado aprobada la Ley del Contrato de Transporte, una norma que entrará en vigor el próximo 12 de febrero, tres meses después de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Además, los contratos que hayan sido firmados antes de esa fecha y que sigan vigentes a partir del uno de enero de 2011 también quedarán regulados por esta norma.

En líneas generales, la Ley actualiza y unifica la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías, que hasta la fecha estaba recogida en el Código de Comercio de 1885 y en una extensa normativa administrativa, a veces hasta contradictoria, cuya aplicación creaba distorsiones y conflictos. El nuevo texto recién aprobado se adapta al modelo que aportan los convenios internacionales, sobre todo el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, más conocido como CMR.

Entre las novedades que presenta, figura la nueva indemnización por paralización, la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, la obligación de pago al transportista en un plazo no superior a 30 días o los límites de la indemnización como responsabilidad del transportista en caso de pérdida o avería. Además, recuerda que las tareas de carga y descarga van por cuenta del cargador.

Transportistas, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de transporte, sociedades de comercialización, operadores, transitarios, almacenistas distribuidores y todos los que contraten transporte, sólo podrán hacerlo en nombre propio. Los socios de cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte sólo podrán contratar transportes en nombre de la cooperativa a la que pertenecen.

Así quedan los derechos y obligaciones de las partes firmantes

Aparecen dos nuevas figuras: transportista contractual y transportista efectivo. El primero asume toda la responsabilidad y el segundo, la responsabilidad de su parte de transporte.

En la Ley 15/2009 ya no se habla de carga completa y fraccionada. Establececomo norma general que la obligaciónde hacer la carga y descarga esdel cargador o destinatario, a no serque se pacte otra cosa. En los casosde “paquetería y pequeños envíos”, lacarga y descarga será por cuenta deltransportista salvo, también, pacto encontra. En todo caso, si el transportistatoma parte de la carga o dicta instrucciones,asumirá la responsabilidad deesta tarea.

El régimen de paralizaciones se aplica, como hasta ahora, a partir de las dos horas de espera por carga y descarga. Lo que cambia es el cálculo, ya que se hará en función del IPREM y no del IPC. Teniendo en cuenta el dato actual, la indemnización por hora es de 35,14 euros, la diaria de 351,40 euros, por segundo día de paralización el coste asciende a 439,25 euros y a partir del tercero y siguientes, a 527,10 euros.

La obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el destinatario quien asuma esta obligación. En este caso, el cargador responde de forma subsidiaria si hay un incumplimiento por parte del destinatario.

Si llegadas las mercancías a destino, el destinatario no pagase el precio o los gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar la mercancía, salvo garantía de pago mediante caución suficiente. Sin embargo, hay una contradicción en la misma ley, porque justo el artículo anterior habla de que “el transporte deberá ser abonado una vez puesta la mercancía a disposición del destinatario”.

El plazo de pago se establece en 30 días de tipo general, salvo que se pacte lo contrario. No obstante, este pacto será nulo en aquellos casos que tenga un contenido abusivo (artículo 41).

Para revisar el precio del transporte, se aplicarán las mismas fórmulas de revisión del precio del transporte, en función del precio del gasóleo, como se reguló en la Orden FOM/2184/2008 de 23 de julio.

En contratos de transporte continuado en los que no haya pactado un plazodeterminado de duración, se entenderáque han sido pactados por tiempoindefinido. Si hay impedimentos al transporte o a la entrega, el porteador podrá hacer ladescarga de las mercancías por cuentadel que tiene derecho sobre ellas, dejarlasen depósito a un tercero o solicitarsu depósito ante la Junta Arbitralu órgano judicial, pudiendo pedir suenajenación en plazo razonable o sinesperar, dado el tipo de mercancía.

En caso de paquetería sin declaración de valor, el porteador que haya descargadolas mercancías por impedimentosen la entrega podrá enajenar lamercancía si en el plazo de tres mesesdesde la entrega no ha recibido ningunainstrucción.

Si el valor de la mercancía es muy pequeño, el porteador podrá destruirla yreclamar contra el cargador el importetotal de lo debido por razón de transportey almacenaje. El producto de la venta de las mercancías enajenadas, menos los gastoscausados y las obligaciones que se derivendel contrato de transporte, serápara el porteador. Si no llega a cubrir elcoste del transporte, el porteador podráreclamar la diferencia.

Fuente: www.transporteprofesional.es
Publicado: 28 Enero 2010